REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001550
SOLICITANTE: WLADYMIR HERMOSO GARCIA
CAUSANTE: NORIS RAFAELA GARCÍA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Celia Jessica Bendelac Hulsen, Francisco Javier del Valle Mujica y Pierre Richard Guex Magloire, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y titulares de la Cédulas de Identidad números V-6.972.100, V-3.981.653 y V-14.035.677 respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por el solicitante: 1) Copia certificada expedida el 26-2-2009, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, del Acta de Defunción No. 008, que corre inserta al folio 04 vuelto del Libro de Defunciones del año 2009, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo de ese Municipio Libertador, de la cual se evidencia la declaración de que la ciudadana NORIS RAFAELA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.714.281, falleció en esta ciudad el 4 de enero de 2009 y que dejó un hijo de nombre WLADYMIR HERMOSO; 2) Copia Certificada expedida el 14 de enero de 2009, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 1599, del ciudadano WLADYMIR HERMOSO GARCIA, quien fue presentado en la Jefatura Civil de la referida Parroquia, el día 5-6-1974, como hijo de los ciudadanos RAUL SAMUEL HERMOSO CONDE y NORIS RAFAELA GARCÍA DE HERMOSO; 3) Copia simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y de su causante, identificada esta última con el No. V-3-714.281 y de estado civil divorciada; 4) Copia certificada de la sentencia dictada el 15-1-2007, mediante la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos NORIS RAFAELA GARCÍA RODRÍGUEZ y MANUEL ANTONIO LÓPEZ VILLA, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.714.281 y V-5.430.014, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía; y auto del 7-2-2007, mediante el cual se declaró definitivamente firme dicha sentencia. Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de Noris Rafaela García Rodríguez, antes identificada, al ciudadano WLADYMIR HERMOSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.228.917, en su condición de hijo de la referida de cujus. Devuélvase las actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese en el archivo del Tribunal copia certificada de esta decisión. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas en el escrito inicial, presentado el 6 de mayo de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,

CAROLINA ALARCÓN REAÑO

En la misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,