REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001963
SOLICITANTE: MIGUEL DAVID ROJAS FLORES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano MIGUEL DAVID ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.121.390, asistido por la abogado Nancy Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.269; así como la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ARGENIS HUMBERTO ROSILLO SALVATORI y YOFRE ESMIT GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.201.447 Y V- 10.796.667, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las dos (2) actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano MIGUEL DAVID ROJAS FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurías compuestas por una casa edificada en un terreno ubicada en el Barrio El Carmen, 2da Calle El Carmen, identificada con el número de catastro 519/46-11, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de TRECE METROS (13,00 mts) DE LARGO POR OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50mts) DE ANCHO, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de MARIA DIAZ, SUR: con bienhechurías que son o fueron de MANUEL REYES, ESTE: con bienhechurías que son o fueron de IGNACIO WARRICK y OESTE: con bienhechurías que son y fueron de VICTORIA DIAZ. La referida casa consta de dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, totalmente construida en bloques de arcilla, frisado, con techo de platabanda, pisos de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas, nstalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras servidas. PRIMER PISO: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (01) baño y un (01) lavandero. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías identificadas es propiedad municipal, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 91, Tomo 1, Protocolo Primero, tercer trimestre de 1939; según información suministrada en oficio N° 0032, de fecha 16 de enero de 2009, firmado por el Arq. Víctor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado en original por el solicitante y cursante al folio cuatro (4) de este expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA ALARCÓN REAÑO
Se publicó en la misma fecha, siendo las (2:00) pm.
LA SECRETARIA,
Ade***
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