REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002048
SOLICITANTE: LOURDES SAYAGO MORALES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana LOURDES SAYAGO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.605, asistida acto por los abogados Juan Diego Rosales y María Antonieta López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.801 y 78.007, respectivamente; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos CARMEN VICTORIA RENGIFO y OKELY YINETH RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Municipios Sucre del Estado Miranda, y en la ciudad de Petare, del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- V-4.676.503, V- 19.087.137, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LOURDES SAYAGO MORALES, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en el segundo (2°) nivel de un inmueble multifamiliar de tres (3) Niveles, distinguido con el Nº 517, construido sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Primero de Noviembre, segunda Calle El Carmen, Sector Subida El Calvario, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas actualizados son: NORTE: En área aproximada de Siete Metros con Setenta Centímetros (7,70 Mts ) con la Casa que es o fue de la señora Milagros Rusa; SUR: En un área de Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40 Mts ), con la segunda Calle Principal El carmen; ESTE: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) con la Casa que es o fue de la Señora Rafaela Salcedo; y OESTE: En Diez Metros con Cuarenta Centímetros ( 10,40 Mts ) con la Casa que es o fue del Señor Manuel Torres. El referido inmueble construido en el segundo nivel y sobre el cual la solicitante ha realizado mejoras, le pertenece por haberlo adquirido mediante documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 2-6-2005, inserto bajo el No. 20, Tomo 47, anexado en copia certificada por la Solicitante. Las características de construcción, comodidades y dependencias con que cuenta la referida bienhechuría se encuentran descritas en la Solicitud presentada y se dan aquí por reproducidas. Según la información suministrada a la solicitante por el Arq. Víctor Manuel Rodríguez P., Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 1352, de fecha 11 de mayo de 2009, consignado al presente expediente en original, el lote de terreno sobre el cual fue construido el inmueble multifamiliar y a su vez las bienhechurías ubicadas en el segundo nivel, pertenecen a la Fundacion para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN), según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, inscrito bajo el No. 33, Tomo 30 del Protocolo Primero.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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