REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002068
SOLICITANTE: BELKYS YANIRA FLORES QUINTERO
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana BELKYS YANIRA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.309.504, asistida por la abopgada Jennyfer Alexandra Bello González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.878; y evacuadas como han sido las testimoniales promovidas de las ciudadanas Geralda Cecilia Hidalgo Prada y Yuraima Josefina Rodriguez Guerra, ambas venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital, titulares de la Cédula de Identidad números V-5.874.996 y V-9.095.464, en su orden, quienes rindieron sus declaraciones de forma acorde con la solicitud, según quedó asentado en sendas actas levantadas al efecto; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana BELKYS YANIRA FLORES QUINTERO, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante, según se evidencia de la información suministrada en la Cédula Catastral Nº 0015005, expedida el 14 de julio de 2008, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, con el Nº de solicitud: 243708, signada con el código catastral Nº 09-05-62-25-0-00-00, cursante en original al folio seis (06) de la presente solicitud, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30-6-2004, bajo el Nº 14, Tomo 11, Protocolo Primero, cuyo terreno tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (65,44 Mts2) y se encuentra ubicado en el Barrio Corral de Piedra, parte Baja, Escalera Andrés Lugo, Callejón Infante, casa S/N, Manzana Nº 62, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y sus linderos y medidas son: NORTE: en cinco metros (5 mts2), con casa que es o fue de la familia Pérez Gutiérrez; SUR: seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts), con casa que es o fue de la familia Infante; ESTE: con callejón Infante (está compuesto de tres segmentos): Uno de dos metros (2,00 Mts), el segundo de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40Mts), y el tercero de seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts); y OESTE: con parcela Nº 18, a doce metros (12,00 Mts). Las bienhechurías construidas consisten en una vivienda de una sola planta, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, dos (2) habitaciones; con paredes de bloque, piso de cemento, techo de láminas de acerolic, instalaciones eléctricas empotradas, puerta principal de metal y ventanas de vidrio y aluminio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
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