REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003138
SOLICITANTES: LEIDY MARIANA AZUAJE MARQUEZ, YERLI ALEXANDRA AZUAJE MÁRQUEZ y HEIDY CAROLINA AZUAJE MÁRQUEZ
CAUSANTE: ANTONIO JOSÉ AZUAJE CAÑIZALES
MOTIVO: TÍTULO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana LEIDY MARIANA AZUAJE MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.059.131, asistida por los abogados RAFAEL A. COUTINHO y MIRIAM EDITH ROJAS OSIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.877 y 24.949, respectivamente; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LISCANO LÓPEZ y ATOCHA COROMOTO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.519.869 y V-12.499.792, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las dos (2) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por la Solicitante: 1) Copia certificada de Acta de Defunción N° 1742, folio 371 Vto., año 2007, a nombre de ANTONIO JOSÉ AZUAJE CAÑIZALES, levantada el 30 de Octubre de 2007, expedida por La Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de La Parroquia El Paraíso, de la cual se constata que el De cujus falleció 29 de Octubre de 2007, que era soltero y dejó tres (3) hijos de nombres Heidy Carolina, Yerlis Alexandra y Leidy Mariana; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de las ciudadanas LEIDY MARIANA AZUAJE MARQUEZ, HEIDY CAROLINA AZUAJE MARQUEZ y YERLI ALEXANDRA AZUAJE MARQUEZ, de las cuales se evidencia que las dos (2) primeras fueron por el de cujus como sus hijas y de MARIA ZORAIDA MARQUEZ; y la última fue presentada por la misma ciudadana y luego reconocida por ANTONIO JOSÉ AZUAJE CAÑIZALES. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, ANTONIO JOSÉ AZUAJE CAÑIZALES, a las ciudadanas LEIDY MARIANA AZUAJE MARQUEZ, YERLY ALEXANDRA AZUAJE MARQUEZ y HEIDY CAROLINA AZUAJE MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.059.131, V- 14.016.255 y V- 13.952.692, respectivamente, en su condición de hijas del referido de cujus, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-6.010.496.
Publíquese y regístrese. Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.
En la misma fecha, siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ZRZ/CAR/Ade***
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