REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003343

Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado José Rafael Salazar Navas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.286, en su carácter de apoderado judicial de la empresa española DUNA ENTERPRISES S.L., ubicada en Gran Vía N° 45, Planta 6ta, Bilbao, España, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Distribuidora Romix Avenida Baralt, Edificio Plaza Miranda, Local N° 3, El Silencio, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

Reitera este Juzgado, lo explanado en otras providencias, que tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, el apoderado judicial de la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, los cuales guardan relación con la Sociedad Mercantil Distribuidora Romix, acompañando a tales fines solamente el instrumento poder que acredita el carácter que se atribuye; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de un lugar que, de acuerdo a lo expresado en el escrito pertenece o funciona una persona jurídica diferente a la solicitante, sin haberse expresado en forma alguna, la vinculación que tienen los interesados, bien con dicha empresa o con el inmueble identificado.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado José Rafael Salazar Navas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.286, en su carácter de apoderado judicial de la empresa española DUNA ENTERPRISES S.L., antes identificada; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Primer (1°) día del mes de julio de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental


Abg. Daniela Castillo Ortiz

En esta misma fecha, 1° de julio de 2009, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 9.53 a.m.
La Secretaria Accidental



Abg. Daniela Castillo Ortiz