REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002311
PARTE ACTORA: ROMI RAICES 294 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 65 A-Pro, y cuyo nombramiento se evidencia en la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 58, Tomo 110 A-Pro; representada en juicio por la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.838, actuando en su carácter de Directora y representante legal de la empresa ROMI RAICES 294 C.A
PARTE DEMANDADA: ALY MANUEL BOYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.765.384, asistido en la transacción por el abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.436.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 2 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha, 24 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada Maria Auxiliadora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó transacción celebrada entre las partes.
En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte actora, a suministrar en autos los documento constitutivo y estatutos sociales, en los cuales se evidencie la facultad de la misma para transigir.
En fecha 20 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Maria Auxiliadora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó copia certificada de Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de Romi Raices 294, C.A; y el día 1º de julio de 2009, la mencionada abogada, ratificó en todas y cada una de sus parte la diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2008.
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación de los actos celebrados, en los siguientes términos:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción. En ese orden de ideas, el Código Sustantivo, en su artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual; con el efecto entre las partes, de la misma fuerza de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem.
En el caso de autos, se consta de las actas que, el juicio en estudio es seguido por ROMI RAICES 294 C.A., representada la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.838, contra el ciudadano ALY MANUEL BOYER.
De la revisión efectuada al documento contentivo de la transacción celebrada por las partes, traída a los autos para su correspondiente homologación, se determina que a través de dicho documento, la empresa actora ROMI RAICES 294 C.A., representada la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.838, celebró con el ciudadano ALY MANUEL BOYER, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.436, acto de auto composición procesal que, por sus características se contrae a una transacción con el fin de terminar el presente juicio, estableciendo las condiciones y modalidades de los compromisos asumidos a tales efectos.
Ahora bien, este Tribunal, previo estudio de las actas procesales que conforman el expediente, al apreciar que ROMI RAICES 294 C.A., estuvo representada por la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.838, por una parte y por la otra, el demandado, ciudadano ALY MANUEL BOYER, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.436; que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, y que con posterioridad al otorgamiento expreso por parte de la empresa actora a su representante judicial, de la facultad expresa para transar en su nombre y representación, dicha profesional del derecho, compareció a los autos y procedió a ratificar la transacción celebrada en autos, peticionando su correspondiente aprobación, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes; y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada entre las partes ROMI RAICES 294, C.A., y el ciudadano ALY MANUEL BOYER, en los mismos términos anteriormente expuestos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 11.50 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
|