REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: EDITH MARGARITA KIELBASA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión ama de casa, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.741.278.-
ABOGADO ASISTENTE: CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.476.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana EDITH MARGARITA KIELBASA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión ama de casa, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.741.278, debidamente asistida por la abogada CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.476, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimiento expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando inserta la partida de nacimiento bajo el número 1275, folio 288 Vto, Tomo 2, Acta Nro. 1275, del año 1952, fue presentada por su padre JAN KIELBASA KUDRON, titular de la cédula de identidad Nro. 2.985.387, venezolano por naturalización, el cual falleció en fecha 13 de noviembre del año 2003, quedando sentado en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el Acta Nro. 325, por cuanto en el Acta de Nacimiento se incurrió en un error involuntario respecto a su primer apellido específicamente en la sexta letra, el cual aparece como Edith Margarita Kielbosa, cuando en realidad debería decir Edith Margarita Kielbasa, tal y como consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, observándose que el error se ubica en el primer (1er) apellido, que figura erróneamente en dicha Acta. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción de su padre, copia de su cédula de identidad, copia de la cédula de identidad de su padre y la Gaceta de Naturalización en copia Certificada del padre.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en dicha acta de Nacimiento, cuya rectificación se requiere y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento que reposa en el libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de dicha oficina, perteneciente a la ciudadana que figura como Edith Margarita Kielbosa, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto, es decir, Edith Margarita Kielbasa . Dicha partida aparece signada en el Acta 1275, Folio 288 Vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1952 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice Edith Margarita Kielbosa, debe decir Edith Margarita Kielbasa. Y así se declara. Líbrese el oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 12:20 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-001694