REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A- Pro y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A- Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MATA B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 59.145.
PARTE DEMANDADA: ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.883.854
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).-

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 22 de mayo de 2008.
En fecha 26 de mayo de 2008, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario (juicio oral).
En fecha 02 de junio de 2008, diligenció la apoderada actora y consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 03 de junio de 2008, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 06 de junio de 2008, mediante auto complementario del auto de admisión se ordenó librar despacho y compulsa correspondiente, al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda y se remitió bajo oficio, a los fines de que se practicara la citación a la parte demandada.-
En fecha 12 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la comisión librada al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que fue entregada la comisión a la apoderada actora, es decir, desde el día 12 de junio de 2.008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que exista en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En ese mismo orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de junio de 2001 que sostuvo lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, la cual puede ser aprehendida por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que sé objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paralizó y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión.”
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia en el presente proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA.
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En la misma fecha y siendo las 12:44 pm, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-M-2008-000278
LBR/MS.