REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: Cruz Milagro Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.473.187.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Lucio Muñoz e Iván Muñoz, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.654 y 64.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Catarina Barone Olivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.408.775.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.
I
Se inició el presente juicio, por demanda proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 1580 de fecha 17 de julio de 2007, intentada por la ciudadana Cruz Milagro Tovar, quien debidamente asistida por los abogados Lucio e Iván Muñoz, demandó a la ciudadana Catarina Barone Olivero, por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2007, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano Francisco Javier Abreu, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de no haber podido lograr la citación de la parte demandada, toda vez que una vez constituido en la dirección señalada en autos no consiguió el inmueble correspondiente.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 10 de enero de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En ese orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de junio de 2001 que sostuvo lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, la cual puede ser aprehendida por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que sé objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paralizó y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión.”
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, intentó la ciudadana Cruz Milagro Tovar, contra la ciudadana Catarina Barone Olivero. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las 12:28, pm, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
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