REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: ARRENDADORA ZEUS C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2006, bajo el N° 20, tomo 54-A Cto.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO,RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, ROCIO FARIAS CAÑAS y JUDITH MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.153,.36.506, 2.425, 64.282 y 64.153 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPRESOS MASTER PRINT C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1977, bajo el N° 67, tomo 447-A Sgdo y al ciudadano GUILLERMO ALFREDO SALAZAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.336.547
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por la ARENDADORA ZEUS C.A., plenamente identificada, por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada YUDMILLA TORRES, Inpreabogado N° 36.506, quien demandó a la sociedad mercantil IMPRESOS MASTER PRINT C.A., y al ciudadano GUILLERMO ALFREDO SALAZAR BARAZARTE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado FERMIN MARCANO, inpreabogado N° 37.153, desistió del presente procedimiento y se reservó la acción.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado FERMIN MARCANO, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha trece (13) de julio de 2009, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las, 11:07 am, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-001973.-LBR/MSG.-