REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: SCARLET REAÑO ONDARROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.746.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado de la División de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana SCARLET REAÑO ONDARROA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.746, debidamente asistida por el ciudadano Harold Velasquez, abogado, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada con el N° 123, folio 62 del Libro de Nacimientos de 1980, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Federal, por cuanto en la misma se incurrió en un error material cuando se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MILAGROS COROMOTO ONDARROA DE REAÑO, lo cual constituye un error, pues debió asentarse MILAGRO COROMOTO ONDARROA DE REAÑO, con la cédula de identidad N° 3.551.506, Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de su progenitora MILAGRO COROMOTO ONDARROA DE REAÑO, y copia certificada de su Acta de Nacimiento.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana SCARLET REAÑO ONDARROA, quien a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto de su madre MILAGRO COROMOTO ONDARROA DE REAÑO número de la cédula de identidad N° 3.551.506 Dicha partida aparece signada con el N° 123, folio 62, año 1980, del Libro de Nacimientos, y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice MILAGROS COROMOTO ONDARROA DE REAÑO, debe decir. MILAGRO COROMOTO ONDARROA DE REAÑO, C.I. N° 3.551.506 Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:19 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP: AP31-F-2009-000578