REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: Ciudadana PATRICIA ANTONIETA DE GENNARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.225.648.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ABASOLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 19.795.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TASOS ANTONIO MONDIM, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.989.446.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de junio de 2009 y fue recibida por Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha.-
En fecha 03 de junio de 2009, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 09 de junio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano Tasos Antonio Mondim, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.989.446.-
En fecha 10 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber entregado al ciudadano alguacil Julio Echeverría los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 19 de junio de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 02 de julio de 2009, el ciudadano Julio Echeverria en su carácter de alguacil, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada para la practica de la citación de la parte demanda y le fue imposible realizarla por no encontrarse nadie en el inmueble.-
En fecha 20 de julio de 2009, la parte actora presentó escrito en el cual desistió del juicio.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada Ana Maria Abasolo, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, está facultada por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha veinte (20) de julio de 2009, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución del documento original que riela a los folios ocho al diez (08 al 10), previa la certificación por Secretaria, todo ello de conformidad con lo establecido el los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, 22-7 de 2009, siendo las, 11:36am, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-001642.-
LBR/MSG.-
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