REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano JOSÉ CARLOS DE SOUSA ALVES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.610, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: local comercial distinguido con el número 37, situado en el “Centro Comercial Los Ruices”, ubicado en el ángulo noreste del cruce de la Avenida Francisco de Miranda con la Prolongación de la Avenida Segunda de la Urbanización Montecristi, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que por vía de inspección judicial se deje constancia de los siguientes particulares:
“PRIMERO: Que deje constancia si el local comercial se encuentra abierto al público.
SEGUNDO: Si se observa si se ofrece servicios y hay usuarios para navegar por Internet a través de computadoras y cuantas de ellas hay.
TERCERO: Que deje constancia que tipo de equipos para computación, electrónicos, electrodomésticos o similares se venden al público.
CUARTO: Si el local objeto de la inspección tiene algún deposito dentro de sus instalaciones.
QUINTO: Que deje constancia cuantas puertas de acceso tiene dicho local y donde se encuentran ubicadas.
SEXTO: Que en caso de haber mas de una puerta cual es el ramo que explota.
SEPTIMO: Que deje constancia si el local comercial tiene algún tipo de aviso o denominación comercial, colocado fente al local arrendado y cual es su contenido.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al inmueble el cual, de acuerdo con lo señalado por el; es el local comercial distinguido con el Nº 37, dado en arrendamiento a la firma “Distribuidora Nic-Nac, S.R.L., y que es propiedad de su mandante “Promociones Caribe, Sociedad Anónima.
Sin embargo, de la lectura de los documentos anexos, se observa que el solicitante, no aporta a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en el mencionado inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha y siendo las 2:53 pm, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,