REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por las ciudadanas MARIA QUAGLIARIELLO de ROMANO y ANTONIETA QUAGLIARIELLO de D’ELIA, cédulas de identidad Nros. E-1.030.228 y V-762.162, respectivamente, asistidas por la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el número 3, Planta Baja, del Edificio Euro, ubicado entre la Calle Madariaga y la Avenida los Samanes, Urbanización El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los efectos de que por vía de notificación judicial se le notifique a la ciudadana GLADYS MARÍA GELVES de BONILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.383.297, en su carácter de representante de la Firma de Comercio Salón de Belleza Karen, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de septiembre de 1997, bajo el numero 33, Tomo 13-B-Pro, sobre los siguientes hechos y particulares:
“PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato que regula la relación arrendaticia, el vencimiento será el día 1 de agosto de 2009, en tal sentido cumplen con notificarle que al citado vencimiento, el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17 de junio de 2008, no será prorrogado.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pueden hacer uso o no del derecho de prórroga legal, en tal sentido y en el supuesto de estar interesados en hacer uso del citado derecho, deberán manifestarlo por escrito en un lapso no mayor a 15 días calendarios contados al recibo de la notificación judicial.
TERCERO: Que se le entregue a la notificada copia de la notificación judicial, o a cualquier dependiente del mencionado comercio que se encuentre en el inmueble al momento de evacuar la solicitud, y que de no encontrarse persona alguna, sea fijada copia de la notificación judicial en la puerta del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, realizar actuaciones, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitarlas.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas procesales se evidencia que no se aportó a los autos ningún elemento probatorio del cual se desprenda la condición que los solicitantes ostentan sobre el inmueble cuyos inquilinos van a ser objeto de la notificación solicitada.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 1:44 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP31-S-2009-003092.-
|