REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano JULIO VALENTIN ANGULO DAVALOS, asistido por la abogada ROSA MARY LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.968, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización La Carlota, Primera Avenida, Edificio Tevere, apartamento Nº 8, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de notificar judicialmente a la ciudadana PERLA DEL VALLE GARCIA MATA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.259.541, o bien en caso de no encontrarse presente dicha ciudadana, a través de notificación a la persona o personas que se encuentren en el mencionado lugar, sobre el único particular, el cual es del tenor siguiente:
“Según lo sancionado en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal b, la prórroga legal allí establecida de un (1) año, venció el día 23 de noviembre de 2008, por consiguiente, la ciudadana PERLA DEL VALLE GARCIA MATA, ya identificada debe dar cumplimiento a su obligación de entregar de inmediato el inmueble arrendado, tal como lo sanciona el artículo 39 ejusdem”.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, realizar actuaciones, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitarlas.
En el caso bajo estudio, revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que el solicitante no aportó a los autos ningún elemento probatorio, del cual se desprenda la condición que ostenta sobre el inmueble en el cual deba practicarse la notificación.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 1:54 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP31-S-2009-003204.-