REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA BECERRA, cédula de identidad Nº V-9.358.200, asistida por la abogada JASMIN A. FLORES V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.791, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Tercera o calle Baldó de la Urbanización Bello Monte, edificio Gumie, Terraza marcada Nº 6, de esta ciudad de Caracas, a los fines de que por vía de inspección judicial se deje constancia de los siguientes particulares:
“PRIMERO: Si existe dentro del inmueble documentación personal del ciudadano Nelson Ceballos, titular de la cedula de identidad Nº V-12.847.030.
SEGUNDO: Si hay en el inmueble indumentaria policial o uniformes policiales y a que cuerpo pertenecen, asimismo, se deje constancia de la existencia de vestimenta civil de caballeros (pantalones, camisas, sweters, franelas, ropa interior, zapatos) y artículos de aseo personal) máquinas y espumas de afeitar, champú, perfumes, talco, desodorante), entre otros.
TERCERO: Que se deje constancia que se tuvo a la vista, los siguientes documentos:
1.- Copia simple de constancia de Concubinato de fecha 17-01-2000, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo de Sucre.
2.- Documento privado original denominado “Dinero PH. Bello Monte” a la fecha 19-03-2007, en el cual se observa que los ciudadanos Nelson Ceballos y Maribel Becerra, de mutuo acuerdo hicieron un balance de los aportes en Bolívares de cada uno de ellos, para la adquisición del inmueble objeto de la Inspección, donde se aprecia que el mayor aporte en Bolívares fue hecho por la mencionada ciudadana el cual fue OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES) Bs. 84.356.000,00.
3.- Recibo original de fecha 26-12-2006, suscrito por el ciudadano Juan Borges, mediante el cual declara haber recibido la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000000,00) de la ciudadana Maribel Becerra como Reserva para la compra del mencionado inmueble.
CUARTO: Que se deje constancia de cuantas personas cohabitan en el inmueble, y se deje constancia de su identificación, bien porque se encuentran en el momento o por datos aportados por cualquiera de los presentes.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al inmueble el cual, de acuerdo con lo señalado por el; es su casa de habitación; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en el mencionado inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 11:34 am, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2009-003231.-
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