REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil uno (2.001), anotado bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de junio de 2.005, bajo el No. 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 21 de abril de 2.006, anotado bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA y FEDERICA ANTONIA ALCALÁ SZOKOLOCZI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 90.759, 119.059 y 101.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CEM BLOCK 3000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2003, anotado bajo el No. 4, Tomo 350-A-VII, JUAN FRANCISCO COVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.353.063 y TRANSPORTE J.F.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de junio de 2006, bajo el No. 16, Tomo 54-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por los profesionales del derecho Antonio Brando y Mario Brando, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandaron a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA CEM BLOCK 3000, C.A., TRANSPORTE J.F.C., C.A. y al ciudadano JUAN FRANCISCO COVO MARTÍNEZ, por Cobro de Bolívares.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 22 de septiembre de 2008.
En fecha 3 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito transaccional celebrado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2009.
Para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, observa quien aquí juzga, que no se evidencia de las actas procesales que el representante legal de la sociedad mercantil demandante, BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, haya estado autorizado por el Representante judicial la precitada empresa para transigir, tal y como fue expresamente previsto en el poder que le fuera otorgado, razón por la cual se hace forzoso negar la homologación solicitada.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en fecha 22 de junio de 2009. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. No. AP31-M-2008-000519.
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