REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150°
PARTE ACTORA: Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito ante el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1.890, bajo el No. 56, modificados su estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el No. 5, Tomo 146-A Segundo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sonia Terán, Sandra Gisela Orellana Terán, Elvia María Peña de Valeri, Vicente Delgado, Xiomara Elisa Pérez de Martínez, Thamara Vitoria, John Greith Correa, Javier de Jesús Vega Molina y José María Aranda Llorens, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Corporación Alcaspe 66, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 2002, bajo el No. 43, Tomo 285-A-VII, Héctor Joel Alcalá Guevara y Héctor Ramón Alcalá Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.881.967 y V-2.106.168, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por el abogado Vicente Delgado, quien en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, C.A., demandó a la sociedad mercantil Corporación Alcaspe 66, C.A. y a los ciudadanos Héctor Joel Alcalá Guevara y Héctor Ramón Alcalá Villarroel, por Cobro de Bolívares (Juicio Oral).
En fecha 21 de abril de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada, en el presente juicio.
En fecha 27 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, se libró cartel de citación al codemandado, ciudadano Héctor Joel Alcalá Guevara.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) diligencia de fecha 2 de julio de 2009, suscrita por el abogado Vicente Delgado, plenamente identificado en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 2:49 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.