REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por el abogado José Gustavo González González, actuando en su condición de apoderado judicial de Juan Carlos Colmenares, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal se constituya en el apartamento 23 del Edificio Margarita, ubicado en la Avenida San Francisco de la Urbanización Colinas de la California y deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“A.- Si en el inmueble se encuentra viviendo en forma permanente y absoluta la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BATIPSTA RUIZ.
B. Si hay dentro del citado inmueble pertenencias de la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BATIPSTA RUIZ.
C. Que el Tribunal interrogue a la ciudadana Carmen Cecilia Mujica a los efectos de que esta diga al Tribunal si la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN BATIPSTA RUIZ vive o cohabita en esa dirección. .”
El tribunal a tales efectos observa:
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
En ese sentido, como quiera que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación y que para su evacuación no se precisa de conocimientos periciales, pues para ello sólo se requiere el nombramiento de un práctico, resulta entonces evidente afirmar, que hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la inspección, tales como constatar que la ciudadana Rosely Del Carmen Baptista, se encuentra viviendo en el inmueble en forma permanente y absoluta, ni es posible determinar por vía de inspección; a quien o a quienes pertenecen los bienes que para el momento de practicarse la inspección se encuentren dentro del inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspeccione solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2009-003598.