AP31-F-2009-000811 AUX.: 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de julio de 2.009
199º y 150º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: NORGE LUIS AOSTA CASTRO y MONICA ESTHER MASCO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.791.389 y V-16.341.561, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.583.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos NORGE LUIS ACOSTA CASTRO y MONICA ESTHER MASCO GUERRA, asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE AVELEDO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que en fecha 10 de agosto del 1.996, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de matrimonio signada con el Nº 257. Fijaron domicilio conyugal en la avenida Francisco de Miranda, donde llevaron una vida tranquila, pero ha medida que el tiempo pasó empezaron a tener problemas los cuales se fueron agravando hasta el momento en que decidieron separarse por se intolerable su relación, por ello en fecha 01 de septiembre de 2.000, el cónyuge se marcho del hogar común, mudándose de domicilio a Calle El Morro, nº 3, anexo 2, Isaías Medina, Mirador del Este, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde sigue viviendo hasta ahora y la cónyuge vive y sigue viviendo en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices, Residencia Sandra, Apartamento 14-A, piso 14, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que no ha existido reconciliación entre las partes y por cuanto ha transcurrido más cinco años de nuestra separación es por lo que solicita formalmente el divorcio conforme el artículo 185 –A del código civil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo del año 2.009, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de junio del año 2.009, comparece ante este Tribunal la ciudadana MONICA MASCO, asistida por el DR. JOSE AVELEDO, y consigno las copias fotostáticas a los fines se libre la boleta de notificación correspondiente.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2.009, se acordó y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2.009, compareció el Alguacil designado dejo constancia de haber notificado a la Fiscalia General del Ministerio Publico. En esta misma fecha, la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, manifestando que se han cumplido los requisitos de ley a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NORGE LUIS ACOSTA CASTRO y MONICA ESTHER MASCO GUERRA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 10 de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 257, expedida por la autoridad anteriormente señalada..
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.
LTLS/MSU/ msg (7)
EXP. Nº AP31-F-09-811
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