ASUNTO: AP31-M-2009-000400
Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado el BANCO DE VENEZUELA contra la ciudadana ANA MARITZA TOVAR PEÑA; la cual fue admitida en fecha 21 de mayo de 2009, emplazándose en dicha oportunidad a la parte demandada.
Pero es el caso que no fue sino hasta el 06 de julio de 2009 cuando la parte actora se hizo presente en los autos a los fines de entregarle al ciudadano Alguacil del Tribunal: William Primera, los gastos o expensas necesarias para que éste pudiere trasladarse al domicilio de la demandada a realizar sus gestiones citatorias, de acuerdo con su diligencia que corre al folio 24 del expediente; incurriendo con dicha demora en la causal de perención contemplada en el art. 267 CPC. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En ese orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio. No hay costas por razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve, en Losa cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
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