REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

PARTE ACTORA: AMIFA INVERSIONES, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1986, bajo el No. 39, Tomo 12-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: AUGUSTO ALBERTO DOMÍNGUEZ M., quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.816.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE E. FERNANDEZ SANTANA y CARMEN J. SENIOR CARETT, quienes son venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.257.113 y V-10.331.515, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 35.500 y 44.412, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON y XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 16.631, 49.254 y 56.133.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN)

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora en fecha 07 de agosto de 2007, en la que procedió a demandar el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado por su representado y el ciudadano AUGUSTO ALBERTO DOMÍGUEZ, antes identificado, alegando que a pesar de haberse cumplido la prórroga legal la ahora parte demandada no ha hecho entrega efectiva del inmueble.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2007 se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.
Previa consignación de los fotostatos necesarios y a solicitud de la parte actora, en fecha 29/02/2008 se libró exhorto de citación, a los fines de la práctica de la misma; siendo cumplida parcialmente por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y agregada a los folios del expediente mediante auto del 18/11/2008. Así mismo en razón de ser necesaria la citación por carteles está Juzgado por auto del 20/01/2009 libró oficio al Juzgado de Municipio antes identificado, a los fines de la publicación y fijación de los mismos, siendo practicada y agregadas a los autos mediante auto de fecha 07/04/2009.
En fecha 28/05/2009, transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada, la parte actora solicitó la designación de Defensor Judicial a la misma; petición que fue proveída por este Tribunal el 08/06/2009 designando a la abogada Yulimar Salazar como Defensora Ad-litem de la parte demandada.
El 30 de junio de 2009 comparecieron los abogados Vicente Fernández, apoderado actor, e Ibrahim Quintero, apoderado de la parte demandada; quienes presentaron escrito de Transacción Judicial.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

En sentencia emanada de la Sala Político Administrativa de fecha 24 de Enero del 2001, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio Mobil Oil Company de Venezuela, expediente Nro. 1623, explica lo siguiente:
...la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. (Citado por Pierre Tapia, p. 439).

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto riela al folio 5 y 6 poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06/08/2007, anotado bajo el Nº 12, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, en donde se evidencia la facultad expresa de la parte actora de transigir. Asimismo, se evidencia al folio 104 y 105, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/11/2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, otorgado por la parte demandada, y del cual se desprende la facultad de transigir del apoderado del demandado. Por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 30 de junio de 2009. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue AMIFA INVERSIONES, S.A. contra el ciudadano AUGUSTO ALBERTO DOMÍNGUEZ M. ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el Libro Diario en la Nota No. 7.
LA SECRETARIA





AP31-V-2007-001577
LAPG/MFL/f.d,5