REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
I. PARTE NARRATIVA.
PARTE ACTORA: DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.151.536.-
PARTE DEMANDADA: ELBANO JOSE SEGOVIA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.880.005.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PRISCA MALAVE DE FIGALLO. Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.555.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SIERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.326.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
La presente causa quedó atribuida a este Tribunal luego de la distribución de turno efectuada en fecha 25 de mayo del año en curso por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial Civil. Consta de autos que el demandante accionó en desalojo al demandado aduciendo que el ciudadano ELBANO JOSE SEGOVIA le adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.005, enero a septiembre, noviembre y diciembre del año 2006, enero a septiembre, noviembre y diciembre del año 2007, enero a septiembre, noviembre y diciembre del año 2008 y enero a abril del año 2.009. Admitida la demanda, el demandado fue citado personalmente por el alguacil en fecha 18/06/2009 (folio 32), y compareció al tribunal a contestar la demanda en fecha 22 de junio del año en curso, oponiendo en ese mismo acto la cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°.
II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
De la revisión de la contestación de la demanda se observa que los alegatos se circunscriben a la supuesta existencia de una cuestión prejudicial pendiente, que según decir de la demandada encuadra dentro del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dispone esa norma:
“La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”
Afirma en este alegato que la presente causa tiene un vicio de nulidad, cual es que existe una condición prejudicial a la presente demanda, señalando al respecto que ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se encuentra apelación de la causa signada con el No. AP31-V-2009-000115 que fue decidida a favor de la hoy parte demandada por ante el Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Ante tal alegato, este juzgador observa que la existencia de una cuestión prejudicial como sostiene el demandado no se subsume dentro de la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del art. 346 CPC.
En efecto dispone con mediana claridad el artículo 346 en su ordinal 7°
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

7° La existencia de una condición o plazo pendientes”.
Luego, si lo que pretende la demandada es que conforme al ordinal 1° se acumulen los procesos por razón de accesoriedad, conexión o contingencia, ello tampoco aplica al presente caso, toda vez que conforme al art. 81 CPC en el ordinal 1° prevé:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos”.

Y, la propia parte demandada señaló que el caso a que hace referencia, se encuentra en apelación ante la Primera Instancia, en consecuencia en razón de lo anterior, la cuestión previa prevista en el ordinal 1° opuesta por la parte demandada no aplica para el presente caso, debiéndose desechar Y así se establece.

III. PARTE DISPOSITIVA.
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO sigue DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano ELBANO JOSE SEGOVIA, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento se condena a la parte demandada al pago de las costas en esta incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la sentencia fuera de la oportunidad de Ley indicada en el art.35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, será necesaria la notificación de las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). 199° y 150°
EL JUEZ TITULAR
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.-

Exp. N° AP31-V-2009-001547
LAPG-pao,6