.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciséis (16) de Julio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: GLADYS COROMOTO LLAMOZAS HERNANDEZ y SONIA JOSEFINA LLAMOZAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.145.003 y V-3.180.094, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus ciudadanos: UBILIANO LLAMOZAS PEREZ. titular de la cédula de identidad N°.V-875.571, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01 de Marzo de 2.005 y GLADYS CORINA HERNANDEZ DE LLAMOZAS. titular de la cédula de identidad N°.V-1.326.527, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 03 de Mayo de 2.005 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


PB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-002301