REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1977, bajo el N° 67, Tomo 97-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM LÓPEZ LINARES, ROBERTO GIMÉNEZ PARRA y CRISTINA ELENA CARABAÑO PÉREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Impreabogados bajo los Nros. 10.132, 19,688 y 32.427, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ROSALBA JIMÉNEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.690.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 27 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., en fecha (01) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) celebró con la ciudadana ROSALBA JIMÉNEZ SANCHEZ un contrato de arrendamiento sobre el apartamento N° 12, del Edificio EL CRISTO, Ubicado en la esquina El Cristo, Avenida Fuerzas Armadas, Este 12, Parroquia Santa Rosalía. Caracas, Municipio Libertador, por un canon mensual, de conformidad con la Resolución número 002421 de fecha 16 de Mayo de 2001, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, por un monto de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 43.95).-
Asimismo alega que la ciudadana ROSALBA JIMENEZ SANCHEZ, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, y Enero, Febrero y Marzo de 2009.-

Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 02/06/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 16/07/2009, compareció ante éste Tribunal el Abogado WILLIAM LÓPEZ LINARES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA YURUARY, C.A y mediante diligencia cursante al folio 26 DESISTIO del PROCEDIMIENTO, reservándose la acción.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 16 de Julio de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. Nº AP31-V-2009-001601.-