REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001757

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano Brian Eduardo Fuentes García, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.468.012, asistido por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, Adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, fue emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Corote, Estado Yaracuy.
Al respecto, es forzoso para quien sustancia determinar la competencia del Tribunal, para lo cual se considera necesario traer a colación el contenido del artículo 501 del Código Civil, que establece:

…“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”...

Del precepto legal antes trascrito, se desprende que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Yaracuy, por cuanto se constató que el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano BRIAN EDUARDO FUENTES GARCÍA, fue expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Corote, Estado Yaracuy, motivo por el cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIATEMPORAL

ABG. YULI M. MARTINEZ

NGC/YMM/Jinneska G.