REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000723

SOLICITANTES: JUAN CARLOS SIERRA PEREZ y MARISABEL VALDES FAIRFOOT, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.979.850 y V-6.912.199, respectivamente.
ABOGADO: JOAQUIN GIMENEZ ARRIECHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.273, quien actúa como asistente del ciudadano JUAN CARLOS SIERRA PEREZ, y, como Apoderado de la ciudadana MARISABEL VALDES FAIRFOOT, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 18 de MAYO DE 2009, por los ciudadanos JUAN CARLOS SIERRA PEREZ y MARISABEL VALDES FAIRFOOT, asistidos por el Abogado JOAQUIN GIMENEZ ARRIECHI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de marzo del 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda según consta del Acta inscrita bajo el Nro. 36, folio 36, Tomo I de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha Parroquia; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en Calle 11, Residencias TOP Suites, apartamento Nº 32-C, Urbanización Los Samanes del Municipio Baruta, y manifestaron que no procrearon hijos. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, Abogado Javier Marcano Lozada, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS SIERRA PEREZ y MARISABEL VALDES FAIRFOOT, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 08 de marzo del 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 36, folio 36, Tomo I de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha Parroquia.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines que distribuya la misma al Registrador Principal del Distrito Federal, con el objeto de estampar la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:35 a.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ