REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE

GLEDYS DIANOVA LEONETT y AMBROSIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.308.101 y V-18.368.918, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana SEILER JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.717.

MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-000320

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos GLEDYS DIANOVA LEONETT y AMBROSIO RODRÍGUEZ SUÁREZ debidamente asistidos por la ciudadana SEILER JIMÉNEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 28 de abril de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.
Por auto del 30 de abril de 2009, se instó a los solicitantes a que indiquen la fecha exacta de la separación de la unión conyugal, y mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, dieron cumplimiento a lo ordenado, asimismo otorgaron Poder-Apud a la ciudadana SEILER JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.717.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de mayo de 2009, la representante judicial de los solicitantes consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de notificación, siendo proveído por auto en fecha 02 de junio de 2009.
A través de diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada.
Posteriormente el día 18 de junio de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial (Encargada), abogada Zulaima Dum Colmenares, expuso: “…Manifiesto su conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gledys Dianota Leonett y Ambrosio Rodríguez Suárez.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GLEDYS DIANOVA LEONETT y AMBROSIO RODRÍGUEZ SUÁREZ En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…El día veinte y nueve (29) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), celebremos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en el acta de Matrimonio N° 62,..…omissis”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Kilómetro ocho (8), Carretera de El Junquito, Sector Canaima, Casa Nro. 6, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien ciudadano Juez, por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, nos separamos de hecho desde el mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), es por ello que basados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hemos decidido solicitar nuestro Divorcio. Durante nuestro matrimonio procreamos dos (2) hijas: Jennifer Catherine Rodríguez Leonett y Jesimar Carolina Rodríguez Leonett, mayores de edad, según de las Partidas de Nacimiento…Omissis…respectivamente, y de las copias de cédulas de identidad….Omissis…..Dejamos constancia que no adquirimos bienes de fortuna. ….”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 62, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Ambrosio Rodríguez Suárez y Gledys Dianota Leonett Malave contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas;
2° Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ambrosio Rodríguez Suárez y Gledys Dianota Leonett Malave, cuyo documento se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
3° Copia certifica de la Partida de Nacimiento N° 876, de la ciudadana Jennifer Catherine, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
4° Copia certifica de la Partida de Nacimiento N° 321, de la ciudadana Jesimar Carolina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por ello, se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 de febrero de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GLEDYS DIANOVA LEONETT y AMBROSIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.308.101 y V-18.368.918, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 62 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registro Principal del Estado Vargas, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA


MARÍA ALEJANDRA RONDÓN

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN



DOR/MAR/fanny*
AP31-2009-F-000320