REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del 2009, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 113.136,64), que representa el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30% la cual arrojó la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 14,756,78) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.63.946,71) que representa la cantidad demandada más las costas procesales anteriormente calculadas. Se le faculta para la designación de depositaria judicial y perito avaluador, quienes deberán manifestar su aceptación a tales designaciones y prestar el juramento de ley. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.
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