REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 6 día del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos WILMER EFRAÌN GUTIERREZ y GABRIELA ELISNEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 6.316.663 y V-11.682.011, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS CLARISA COROMOTO GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.442.661. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.