REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del presente año, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del año 2.006, y declarada parcialmente con lugar en fecha 6 de Junio de 2.007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y firme como se encuentra la decisión que declaro la perención de la Instancia en la Tercería y transcurrido sobradamente como se encuentra el lapso previsto en el parágrafo primero del articulo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sin que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal decreta la ejecución forzada de la misma en conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, en consecuencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la entrega material, real y efectiva a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento Nº 1, ubicado en el piso 1 del edificio el Metro, Torre B, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió la demandada. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, con la facultad expresa para nombrar perito y depositario judicial y tomándole el Juramento de Ley, para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.