REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Julio de Dos Mil nueve (2009).
199º y 150º.-

ASUNTO: AP31-M-2009-000564

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados presentado por los abogados ADRIANA RODRIGUEZ HERNANDEZ y FRANKLIN A. COLMENARES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.757 y 72.872, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 76, folios Vto. Del 280 al 284 y su vto, del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevaba entonces el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente reformada sus Actas Constitutiva y Estatutos Sociales, siendo su última reforma en fecha 15 de octubre de 1997, parte actora en el presente juicio intentado por COBRO DE BOLÍVARES contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROMAFAR C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2006, bajo el N° 14, Tomo 84-A-I. V., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa: De la revisión realizada a las actas judiciales que conforman el presente expediente en especial las letras de cambio cursante a los folios treinta (30) al treinta y siete (37), ambos inclusive se puede evidenciar que las mismas manifiestan lo siguiente: Entendido (pagadero en Barquisimeto)… (negritas del Tribunal). Así las cosas y por cuanto el artículo cuarenta (40) y siguientes del Código de Procedimiento Civil establece: “LAS DEMANDAS RELATIVAS A DERECHOS PERSONALES y LAS RELATIVAS A DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES, SE PROPONDRAN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL LUGAR DONDE EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO, O EN DEFECTO DE ESTE SU RESIDENCIA. SI EL DEMANDADO NO TUVIERE NI DOMICILIO NI RESIDENCIA CONOCIDOS, LA DEMANDA SE PROPONDRÁ EN CUALQUIER LUGAR DONDE EL SE ENCUENTERE.” En este orden de ideas y visto que en la acción intentada, el domicilio especial se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, obvio es que somos incompetentes para conocer de esta demanda. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del Territorio y ordena remitir el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la presente causa. Líbrese Oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA PATRICIA GO-NCALVES
FMBB./IPG/Iliana.-