REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-003474

PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Entidad de Gestión Colectiva del Derecho de Autor, fundada el 16 de Mayo de 1955, domiciliado en Caracas Distrito Federal, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 25 de Mayo de 1955, bajo el N° 73, folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero; y cuya última modificación está asentada ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 05 de Abril de 2001, bajo el N° 1.831, folios 3.745 al 3.770, Primer Trimestre.
APODERADO del SOLICITANTE: ANDRES GILLERMO CARVALLO BRACHO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.307.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-S-2009-003474
Se refiere la presente causa a una solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el Abogado ANDRES GUILLERMO CARVALLO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.307, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), up-supra identificados.-
La presente se admitió mediante auto de fecha 03/07/2009, se ordenó darle entrada, anotarse en los libros respectivos fijando para la practica de la misma para el día Primero (01) de Octubre del presente año.-
En fecha 08/07/2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Andrés Carvallo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.307, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual desistió del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que junto con el escrito de solicitud presentado en fecha 28/10/2008 se consignó Copia Simple del Poder que acredita su representación otorgado en fecha 18/05/2005, ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 60, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Desistir en el presente asunto.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 29 al 45 y 49 al 57, una vez consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). 199 y 150.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Yvette R.-