REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: ELVIRA SALSILLI SOLARI DE FUVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-938.344.-
APODERADA JUDICIAL: FANNY L. POZZOBON MATTIUZZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.491.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-000639
Visto el escrito presentado por la ciudadana FANNY L. POZZOBON MATTIUZZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.491, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELVIRA SALSILLI de FUEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-938.344, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante identificada la cual corre inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951) bajo el N° 57, por cuanto en la misma se asentó el nombre del ciudadano STEPHAN FUNES KIENITZ lo cual constituye un error, pues debió asentarse como STEPHAN FUVES KIENITZ, es decir FUVES con la letra “V” (v), y no como erróneamente figura en dicha Acta de Matrimonio, FUNES con la letra “N” (N).
A los fines de probar lo afirmado, la apoderada solicitante, consignó a los autos copia certificada del acta de matrimonio errada, emanada del extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal; copia de la Cédula de Identidad del ciudadano STEPHAN FUVES KIENITZ emitida en fecha 17-08-1995 , donde aparece correctamente escrito su apellido y, original de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, de fecha 14 de enero de 1950, en la cual se nacionaliza al ciudadano STEPHAN FUVES KIENITZ, y donde aparece su apellido correctamente escrito, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que de ellos derivan.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil competente, estampar la nota marginal en el libro de Matrimonios correspondiente al año 1951, llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, acta N° 57, ahora Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la corrección en dicha acta al apellido del ciudadano escrito por error STEPHAN FUNES KIENITZ, y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice STEPHAN FUNES KIENITZ, debe decir: STEPHAN FUVES KIENITZ,. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha y siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


IDALINA PATRICIA GONCALVES