REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001670
SOLICITANTE: LUIS RICARDO GARBÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.369.406.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO GARBÁN ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.251.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por escrito presentado por el abogado LUIS ALFREDO GARBÁN ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.251, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS RICARDO GARBÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.369.406, mediante el cual pide al Tribunal rectifique la partida de nacimiento de su poderdante, ciudadano LUIS RICARDO GARBÁN MARTÍNEZ, la cual se encuentra inscrita bajo el N° 858, folio 429 y vuelto del año de 1981, Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que sea rectificado el apellido y donde dice “MARTINEZ” diga “VALDEÓN”, toda vez que es hijo legítimo de la ciudadana EDDY ALEXEIS MARTINEZ DE GARBAN, pero que es el caso que su madre fue reconocida por su padre ciudadano JESUS FLORENCIO VELDEÓN CASADO, en fecha 18 de enero de 2008, por documento auténtico, con posterioridad a su presentación en el registro civil estando ya casada y con hijos de su matrimonio actual.
Que como consecuencia de dicho reconocimiento la madre de su poderdante pasó a tener por apellidos VALDEÓN DE GARBÁN, identificándose ahora como EDDY ALEXEIS VALDEÓN DE GARBÁN, y es por ello que solicita que se rectifique y se declare que los nombres y apellidos de su representado son LUIS RICARDO GARBÁN VALDEÓN y no LUIS RICARDO GARBÁN MARTINEZ, como ha usado hasta ahora.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar los hechos señalados son:
• Copia certificada de su Acta de Nacimiento donde aparece el apellido materno que pretende cambiar, “MARTINEZ”.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEÓN DE GARBÁN, donde aparece nota marginal de reconocimiento de dicha ciudadana por JESUS FLORENCIO VALDEÓN.
• Copia simple de su cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEÓN DE GARBÁN, donde aparece con el apellido “VALDEÓN”.
El tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud hubo un reconocimiento por documento auténtico de la madre del solicitante, agregándosele a su nombre el apellido paterno del que carecía “VALDEÓN”, por lo que este hecho, el reconocimiento, hizo existir la carencia en el apellido paterno de la madre, y visto que este hecho no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente declara procedente agregar el apellido “VALDEÓN”, a la partida de nacimiento del solicitante acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud solicitada por el ciudadano, LUIS RICARDO GARBÁN MARTÍNEZ y en tal sentido ordena que en la partida de nacimiento donde dice: LUIS RICARDO GARBÁN MARTÍNEZ, deberá decir y leerse: “LUIS RICARDO GARBÁN VALDEÓN como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Principal del Distrito Capital y a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a la autoridades respectivas y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA Acc.,
PATRICIA GONCALVES
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