REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-002694
PARTE SOLICITANTE: MICROSOFT CORPORATION, compañía legalmente constituida bajo las leyes del Estado Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio principal en One Microsoft Way, Redmon, Washington, Estado Unidos de Norteamérica.
APODERADOS del SOLICITANTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ RANGEL y MARIALEJANDRA RODRIGUEZ AVENDAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.407 y 97.535 respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-S-2009-002694
Se refiere la presente causa a una solicitud por NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la Abogada MARIALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.535, en su carácter de apoderado judicial de MICROSOFT CORPORATION, up-supra identificados.-
La presente se admitió mediante auto de fecha 19/06/2009, se ordenó darle entrada, anotarse en los libros respectivos fijando para la practica de la misma el día Veintinueve (29) de Julio del presente año.-
En fecha 14/07/2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Marialejandra Rodríguez, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.535, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual desistió del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que junto con el escrito de solicitud presentado en fecha 09/06/2009 se consignó Copia Simple del Poder que acredita su representación otorgado en fecha 29/05/2005, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 65, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogada para Desistir en el presente asunto.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). 199 y 150.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Yvette R.-
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