REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001582
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.624, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS REQUENA PÉREZ, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 97.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 439, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La apoderada del solicitante del ciudadano JESUS REQUENA PEREZ, señala que en la partida de nacimiento de su poderdante identificada con el N° 178, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, aparece dicho ciudadano presentado como “AMPARO DE JESUS, pero que es el caso, que en los demás documentos tales como: cédula de identidad, título de abogado y título de magíster, emitidos por la Universidad Central de Venezuela, credencial del antes Consejo de la Judicatura, aparece como: “JESUS REQUENA PEREZ”, y que por error involuntario de las distintas instituciones en donde fue identificado se le omitió el nombre de AMPARO.
Que hoy día, está jubilado y se residenciará en Buenos Aires, Argentina y le están pidiendo su partida de nacimiento, para poder darle su residencia, apareciendo en ella el nombre que se ha omitido toda su vida.
Que es por ello que procede a demandar para que sea eliminado el nombre “AMPARO” de su partida de nacimiento y quede única y exclusivamente el nombre de “JESUS”, como aparece en toda la demás documentación.
Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 ,conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” excluyéndose la posibilidad de que este Juzgado tramite, asuntos en materia de familia que sean contenciosos, y siendo que, la solicitud de eliminación de un nombre de la partida de nacimiento del ciudadano AMPARO DE JESUS REQUENA, a juicio de quien aquí decide debe tramitarse mediante un juicio contencioso y no de manera sumaria, y dado su carácter contencioso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez,
Abg. Flor de María Briceño Bayona-
La Secretaria Acc.,
Idalina Patricia Goncalves.-
En esta misma fecha 21 de Julio de 2009, siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Acc.,
Idalina Patricia Goncalves.-
Iliana.-
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