REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001795


SOLICITANTE: MARIA INES FERNANDEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.076.275.-

ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.494.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA INES FERNANDEZ DE YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-3.076.275, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.494, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio registrada bajo el N° 172, folio 172, año 1983, del libro de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su esposo, se transcribió de la siguiente manera: “ANTONIO YANEZ DOMINGUEZ”, siendo que la forma correcta y es: “ANTONIO YANES DOMINGUEZ”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Acta de defunción del ciudadano ANTONIO YANES DOMINGUEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de Febrero de 2003, donde aparece el nombre del esposo de la solicitante en forma correcta: ANTONIO YANES DOMINGUEZ.-
• Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 172, de fecha 12/08/1983, emitida por la Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde aparece incorrectamente asentado el nombre de su esposo: “ANTONIO YANEZ DOMINGUEZ”.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento del esposo de la solicitante, registrada por ante el registro Civil de Realejos, Tenerife, España, donde se evidencia el apellido del padre de su esposo: JOSE YANES.-

El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el apellido del ciudadano ANTONIO YANES DOMINGUEZ, quién en vida fuera el esposo de la solicitante MARIA INES FERNANDEZ DE YANEZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana, MARIA INES FERNANDEZ DE YANEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el apellido del ciudadano: ANTONIO YANES DOMINGUEZ, donde se lee: “ANTONIO YANEZ DOMINGUEZ”, debe leerse: “ANTONIO YANES DOMINGUEZ”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette R.-