REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Los Cortijos, Veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTES: AMNERYS SCARLET ABREU DE CONCEPCIÓN Y JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.521.670 Y 5.420.491, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CELINA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.295.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
EXPEDIENTE Nro.: AP31-F-2009-000612
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos, AMNERYS SCARLET ABREU DE CONCEPCIÓN Y JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana, CELINA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.295, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años, desde el día 15 de enero de 2000.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, el día 08 de febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, que procrearon tres (03) hijos de nombres, JOAMNA SCARLETT CONCEPCIÓN ABREU, ANTHONY JOSÉ CONCEPCIÓN ABREU Y ANDREA STEFANIA CONCEPCIÓN ABREU, actualmente mayores de edad, y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Fortuna, N° 70, Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Caracas, Distrito Federal.-
Admitida como fue la solicitud, según auto de fecha quince (15) de mayo del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil respectivo, en fecha dos (02) de julio del año en curso, quien compareció en fecha, dieciséis (16) de julio de los corrientes, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AMNERYS SCARLET ABREU DE CONCEPCIÓN Y JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.521.670 Y 5.420.491, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nro. 26, de fecha 08 de febrero de 1980.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA P. GONCALVES F.
Daliz**.
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