REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002417

Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por la Abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.576, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORA MARTHA SALAZAR SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.641.983, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La apoderada de la solicitante ciudadana DORA MARTHA SALAZAR SALAZAR, ya identificada, alega que su representada sostuvo una relación no matrimonial y estable de pareja con el ciudadano GUSTAVO SIMÓN JARAMILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 987.306, hasta el 10 de enero de 1989, fecha en la cual falleció, según se evidencia de acta de defunción expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), que dicha relación fue de carácter concubinario y de la cual procrearon cuatro (04) hijos los cuales fueron reconocidos por el De Cujus.
Para demostrar su demanda trajo a los autos copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados, copia simple del documento de propiedad expedido por INAVI, en fecha 26-09-1977, sobre un inmueble propiedad del De Cujus Gustavo Simón Jaramillo, original del acta de defunción del ciudadano Gustavo Simón Jaramillo, original de constancia de residencia de la ciudadana Dora Salazar Salazar y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Milagros, Johan, Janett, Daysi Jaramillo Salazar, así como la de Dora Salazar y la del De Cujus Gustavo Simón Jaramillo.
Que por cuanto su representada tiene un interés jurídico actual, para determinar la existencia de una relación jurídica como lo es, la del concubinato y además para acceder a una partición y liquidación de la comunidad concubinaria, es por ello que solicita la Acción Mero Declarativa y que se declare el reconocimiento de concubinato de su representada con el ciudadano De Cujus GUSTAVO SIMON JARAMILLO.
Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” excluyéndose la posibilidad de que este Juzgado tramite, asuntos en materia de familia que sean contenciosos, y siendo que, la solicitud de Acción Mero Declarativa de la ciudadana DORA MARTHA SALAZAR SALAZAR, a juicio de quien aquí decide debe tramitarse mediante un juicio contencioso, y dado su carácter corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA TEMP.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
En esta misma fecha 30 de Julio de 2009, siendo las dos y veinte de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Daliz***