REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001411
SOLICITANTE: HULDAY ANTONIETA BRAVO de GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.195.565.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.918.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana HULDAY ANTONIETA BRAVO de GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-5.195.565, debidamente asistida por el abogado VICTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.918, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento registrada bajo el N° 1795, folio 401, año 1956, del libro de registro de nacimientos la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar el lugar de nacimiento de su madre ALEJANDRINA MARTÍNEZ de BRAVO, se transcribió de la siguiente manera: “natural de: España”, siendo que la forma correcta y el lugar de nacimiento de su madre: ”Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui” de esta República de Venezuela.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Constancia de datos filiatorios N° TQ-06-37903, de fecha 01-11-06, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, donde aparece el lugar de nacimiento de su madre ALEJANDRINA MARTÍNEZ de BRAVO, en forma correcta: “Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui” de esta República de Venezuela.
• Acta de Matrimonio de su madre ALEJANDRINA MARTÍNEZ de BRAVO, registrada bajo el N° 08, de fecha 04-02-1950, emitida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, donde aparece correctamente asentado el lugar de nacimiento de su madre natural de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui”.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante donde aparece asentado de manera incorrecta el lugar de nacimiento de su madre, registrada bajo el N° 1795, folio 401, año 1956, del libro de registro de nacimientos la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRINA MARTÍNEZ de BRAVO, madre de la solicitante HULDAY ANTONIETA BRAVO de GOLINDANO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, HULDAY ANTONIETA BRAVO de GOLINDANO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el lugar de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRINA MARTÍNEZ de BRAVO, donde se lee: “natural de: España”, debe leerse: “Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui” de la República de Venezuela, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA Acc.,
PATRICIA GONCALVES
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