REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003160
Vista la solicitud de declaración judicial de unión concubinaria, presentada por la Abogada SANDRA MILENA ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.836, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 962.199, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer sobre su admisión considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, se modificaron las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales a Nivel Nacional, señalando la mencionada Resolución de manera expresa en su artículo 3, lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencia que en materia de violencia contra la mujer tienes atribuida”.
De manera, que tal y como quedó expresado en la norma transcrita, los Tribunales de Municipio sólo conocerán de los asuntos de familia que sean no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, por lo que la acción merodeclarativa pretendida no es tramitable ni mediante la vía de la solicitud ni por ante este Tribunal de Municipio, por no ser el competente, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.--
La Juez,
Abg. Flor de María Briceño Bayona-
La Secretaria Acc.,
Idalina Patricia Goncalves.-
En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Acc.,
Idalina Patricia Goncalves.-
Iliana.-
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