REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO DE POSESION SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre el vehículo automotor clase Jeep, marca Toyota, sin placas, color verde, modelo 1980, serial motor 2F-391023, serial chasis F-40020129, serial de carrocería original FJ40-920129 y por cambio de cajón FJ-40-940105, a favor del ciudadano CESAR EDUARDO NIEVES GALLOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.764.436, debidamente asistido por el ciudadano ENIO SANCHEZ ANGULO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 857. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.




IGC/VA/AB
SOL. Nº AP31-S-2009-001342