REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.969.573, asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, EUSTACIO CIRILO HERNANDEZ DIAZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.968.253, mayor de edad, venezolano, falleció el día 05/06/2009, de 65 años de edad, según acta de Defunción Nº 1300, emanada del Registrador Civil del Municipio Sucre.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SUHEY COROMOTO ARACAS ORELLANA y LUIS FELIPE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.765.599 y 6.148.385 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus EUSTACIO CIRILO HERNANDEZ DIAZ y que la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.969.573, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.969.573, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EUSTACIO CIRILO HERNANDEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.253, falleció el día 05/06/2009, según acta de Defunción Nº 1300, emanada por el Registrador Civil del Municipio Sucre. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha siendo las se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida



IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-003490