REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
150° y °199

PARTE ACTORA: ANNA MICHIELON, Extrajera, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad No. E.866.494.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELI PLANTA 02, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/04/2006, bajo el No. 51, Tomo 608-A-VII, representada por sus Directores ciudadanos JORGE LUÍS CONTRERAS y CAMILA CAROLINA NAHON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.712.207 y 6.928.724 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA ACEVEDO GONZÁLEZ, OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO y GERVIS A. TORREALBA abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 41.315, 20.424 y 25.910 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ORTEGA CORONEL, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y MIGUEL B. BARCENAS., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8494, 8567, 44.051 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO: AP31-V-2009-000537.-
HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.-

Se inició el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 16/03/2009.-
Mediante diligencia de fecha 16/04/2009, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada y procedió a efectuar el acto de litis contestación.-
En fecha 25/06/2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la acción.-
Por medio de auto de 07/07/2009, este Tribunal decreto medida de secuestro de conformidad con el ordinal 6° del artículo 599 del Código Procesal Civil.-
En fecha 09/07/2009, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada hicieron oposición a la medida de secuestro.-
En fecha 14/07/2009, comparecieron ante este Tribunal ambas partes integrantes de este litigio y consignaron escrito de transacción judicial, solicitando su homologación. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

En virtud de las premisas expuestas y la norma legal antes citada, así como la manifestación de voluntad de ambas partes en suscribir la presente transacción en plena capacidad de disposición y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR la transacción judicial celebrada en fecha 14/07/2009, entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, antes identificadas, en fecha 14/07/2009, en los mismos términos allí expuestos. En consecuencia téngase la misma como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Veintiún (21) día de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA

En esta fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA



IGC/VA.-
EXP. AP31-V-2009-000537.-