REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, trece (13) de julio de 2.009
198° y 149°
Se recibe oficio N° 165-09, de fecha 03-06-2.009, (F. 155 al 156) procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, donde se indica: “Nos dirigimos a usted, en ocasión de informarle respecto al Residente: CROQUE PEÑALVER YONDRY RAFAEL, Titular de la Cédula de identidad N° 17.366.669, quien se encuentra bajo la supervisión de este Centro de Tratamiento Comunitario, a la orden de ese Juzgado a su cargo, Expediente N° 2E-846-08. … el prenombrado Residente NO se presenta a pernoctar en este Centro de Tratamiento Comunitario desde el 20/05/2009, desconociéndose las causas o motivos de tal incumplimiento. Cabe destara que el Delegado de Prueba Supervisor ha efectuado las diligencias pertinentes mediante visitas domiciliarias y entrevistas familiares a los fines de precisar que ha sucedido con el penado en referencia, sin embargo hasta la fecha no se ha obtenido resultados positivos en cuanto a su paradero. … consideramos que le mencionado penado ha quebrantado condiciones que expresamente le fueron impuestas por el Juez de Ejecución, … De igual manera incurre en una falta de naturaleza grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Interno que rige los principios y fundamentos del Régimen Abierto … considerando que hasta la presente fecha el citado Residente ni su representante familiar, han mostrado el interés en aportar información o pruebas validas que justifiquen de alguna manera las faltas a la Pernocta, sugerimos muy respetuosamente a este Tribunal de Ejecución, aperturar el procedimiento que de acuerdo a la Ley se establece a los efectos de REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el Residente mencionado …”(Cita textual).
A tal efecto este Tribunal observa:
Primero: En fecha 12-02-2.008, (F. 29 al 32) el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Croquer Peñalver, Yondry Rafael, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 24-10-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.366.669, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, con grado de instrucción 6To. Grado de Primaria, domiciliado en Santa Rita, Barrio Las Américas, calle principal, vereda 02, N° 24-B, Municipio Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Petra Antonia, Mendoza Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.570.047, residenciada en la Barraca, calle C, casa N° 39, Maracay Estado Aragua.
Segundo: En fecha 25-03-2.008, (F. 40) se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-846-08.
Tercero: En fecha 08-08-2.008, (F. 43 al 45), se procede a ejecutar la presente sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se indica que el penado ciudadano Croque Peñalver, Yondry Rafael identificado supra, cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 20-12-2.008 a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimento de pena como es el Destacamento de Trabajo; igualmente que cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha el 20-03-2.009, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto; cumple dos tercios (2/3) de la pena el 20-08-2.010, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, y cumple tres cuatros (3/4) de la pena el 20-12-2.010, a las 12:00 de la noche para optar al Confinamiento.
Cuarto: En fecha 22-01-2.009, se efectúa redención de pena al penado ciudadano Croque Peñalver, Yondry Rafael identificado supra, donde se indica que ha redimido Un (01) mes, cuatro (04) días, doce (12) horas.
Quinto: En fecha 02-04-2.009, este Juzgado procedió a otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el régimen abierto al penado ciudadano Croque Peñalver, Yondry Rafael identificado supra, colocando entra otras las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
2.- Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
3.- Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.
4.- Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.
5.- Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, y se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Se les prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.
7.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.
Igualmente se la advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o las que imponga el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario dará lugar a la revocatoria del la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 511.
Artículo 511.- “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
En consecuencia visto el oficio emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay donde se informa que el penado ciudadano Croque Peñalver, Yondry Rafael identificado supra, no pernocta en ese Centro y vistas las diligencias infructuosas de su delegado de prueba a los fines de establecer el incumplimiento de las condiciones impuestas en el régimen abierto y siendo obligación del Tribunal de Ejecución cumplir con lo establecido en el Código Orgánico Procesa Penal, en virtud del principio de interpretación restrictiva de normas de orden público, es necesario concluir en la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el Régimen Abierto, otorgado al penado ciudadano Croque Peñalver, Yondry Rafael identificado supra, en fecha 02-04-2.009, líbrese la correspondiente Orden de Captura y una vez detenido deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a órdenes de este despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Revoca el Régimen Abierto otorgado en fecha 02-04-2.009, al penado ciudadano Croquer Peñalver, Yondry Rafael, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 24-10-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.366.669, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, con grado de instrucción 6To. Grado de Primaria, domiciliado en Santa Rita, Barrio Las Américas, calle principal, vereda 02, N° 24-B, Municipio Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Captura en contra del penado ciudadano Croquer Peñalver, Yondry Rafael, identificado supra, y una vez capturado deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a ordenes de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambas direcciones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, registres, diaricese en Maracay, hoy trece (13) de julio de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Secretario
Abg. Fernando Jahen
Causa N° 2E-846-08.