REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Actualización de Computo y Redención de Pena por Trabajo al penado ciudadano Arias García Jhonathan Eduardo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 26-02-1.980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.740.645, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Rucies, calle Arismendi, casa N° 06, Santa Rita, Estado Aragua; los cuales quedan en los siguientes términos: a la presente fecha 16-07-2.009, tiene de pena física cumplida nueve (09) años, nueve (09) meses, trece (13) días, a este tiempo físico le sumamos el tiempo redimido es decir, diez (10) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas, para un Total de Pena cumplida de diez (10) años, ocho (08) meses, once (11) días, doce (12) horas, y habiendo sido condenado a la pena de quince (15) años (15) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) años, tres (03) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas; que los terminará de cumplir en fecha 05-11-2.013 a las 12:00 horas meridiem; pudiendo optar al beneficio de Confinamiento en fecha 05-02-2.010, a las 12:00 meridiem, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 3, 5, y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con los Artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al jefe del departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director general de custodia y rehabilitación del recluso, direcciones adscritas al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión, en Maracay hoy dieciséis (16) de julio de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Fernando Jahen
Secretario

Causa N° 2E-194-01.
NAGM.