REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Actualización de Computo y Redención de Pena por Trabajo al penado ciudadano Castro Hernández Harlem Alexander de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 10-02-1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.265.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Félix, avenida Coima, Urbanización El Triunfo, sector 13, Ciudad Guayana Estado Bolívar, debiendo cumplir el confinamiento otorgado hasta el día 15-09-2.010 a las 12:00 meridiem. de conformidad con lo previsto en los Artículos 3, 5, y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con los Artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al jefe del departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director general de custodia y rehabilitación del recluso, direcciones adscritas al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión, en Maracay hoy dieciséis (16) de julio de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-532-05.
NAGM.