REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 02 de julio de 2.009 198° y 150º
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar Actualización de Computo al penado ciudadano Rodríguez Sandoval, Darwin Jhon Lester, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 19-07-1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.669.502, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, con grado de instrucción 6to. grado, residenciado en el Barrio 18 de Mayo calle Florida, N° 68, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Raúl Duarte Correia Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| V.- 9.660.184, residenciado en la calle 9-C, sector la Maracaya, casa N° 102, Maracay Estado Aragua y el Orden Público; siendo impuesta la pena de Siete (07) años, Un (01) mes, Tres (03) días de presidio más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal y el Orden Público.
Primero: En fecha 26-03-2.007, (F. 107), se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-681-07; en fecha 30-03-2.007, (F. 89 al 90), se procede a efectuar el auto de ejecución de sentencia; en fecha 09-07-2.007, (F. 111), se notifica al penado del auto de ejecución de sentencia.
El penado ciudadano Rodríguez Sandoval, Darwin Jhon Lester identificado supra, fue detenido por primera vez en fecha 09-11-2.006, hasta la presente fecha 02-07-2.009, ha estado privado de su libertad, por lo cual ha cumplido de pena física dos (02) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días.
Segundo: El penado ciudadano Rodríguez Sandoval Darwin Jhon Lester, identificado supra, a la presente fecha 02-07-2.009, tiene de pena física cumplida dos (02) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días, a este tiempo físico le sumamos el tiempo redimido es decir, siete (07) meses, ocho (02) días, doce (12) horas, para un Total de Pena cumplida de tres (03) años, tres (03) meses, un (01) día, doce (12) horas, y habiendo sido condenado a la pena de siete (07) años, un (01) mes, tres (03) días de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de tres (03) años, diez (10) meses, un (01) día, doce (12) horas; que los terminará de cumplir en fecha 04-05-2.013 a las 12:00 horas del mediodía o meridiem.
Tercero: El penado ciudadano Rodríguez Sandoval, Darwin Jhon Lester identificado supra, ha permanecido detenido a la fecha de hoy 02-07-2.009, un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses, un (01) día, doce (12) horas, siendo sentenciado a cumplir una pena de siete (07) años, un (01) mes, tres (03) días, le falta por cumplir de pena física tres (03) años, diez (10) meses, un (01) día, doce (12)horas; en consecuencia tiene vencido el tiempo de la pena es decir un cuarto de pena cumplida (1/4) para optar al trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo; igualmente tiene cumplido el tiempo para optar al beneficio de régimen abierto es decir, un tercio de la pena (1/3); y cumplirá dos tercios de la pena (2/3) para optar a la libertad condicional el 23-12-2.010, a las 12:00, meridiem; y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 26-07-2.011, las 6:00 p.m.
Cuarto: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir,: 1° “La inhabilitación durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta., es decir, un (01) año, cinco (05) meses, veintidós (22) horas, veinticuatro (24) minutos.
En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado que produjo la sentencia no se pronuncio sobre las mismas.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Actualiza el computo de la pena impuesta al penado ciudadano Rodríguez Sandoval, Darwin Jhon Lester, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 19-07-1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.669.502, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, con grado de instrucción 6to. grado, residenciado en el Barrio 18 de Mayo calle Florida, N° 68, Maracay Estado Aragua, quedando establecida como se señala ut supra.
De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 497, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese e impóngase al penado de la presente decisión, ofíciese lo conducente, cúmplase.
Abg. Nelson Alexis García Morales.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-681-07.
NAGM.